Decretos de las Legislaturas Locales

1.              

Aguascalientes

DECRETO 63. Declaratoria de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el régimen jurídico local y de inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Aguascalientes.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

7 de noviembre de 2014, en el Tercer Partido Judicial con sede en el Municipio de Pabellón de Arteaga, para los delitos de querella y patrimoniales no violentos contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

 

1 de mayo de 2015, en el Tercer Partido Judicial con sede en el Municipio de Pabellón de Arteaga, para el resto de los delitos contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

 

1 de mayo de 2015, en el Quinto Partido Judicial con sede en el Municipio de Jesús María, respecto de los delitos de querella y patrimoniales no violentos.

 

6 de noviembre de 2015, en el Quinto Partido Judicial con sede en el Municipio de Jesús María, para el resto de los delitos contemplados en el Código Penal para el· Estado de Aguascalientes.

 

27 de mayo de 2016, en el Primero, Segundo y Cuarto Partidos Judiciales con sede en los Municipios de Aguascalientes, Calvilla y Rincón de Romos, respecto de la totalidad de los delitos contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.

 

2.                 

Baja California

DECRETO 288. Se DECLARA que el Estado de Baja California incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

Sus disposiciones empezarán a regir en el municipio de Mexicali Baja California, a partir del 11 de agosto de 2015.

 

En los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, su vigencia iniciará en las fechas que contengan los Decretos de las Declaratorias respectivas que de igual manera, y en cada caso, emita el H. Congreso del Estado de Baja California.

 

En todos los casos, entre las Declaratorias que se expidan para cada Municipio y la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales deberán mediar sesenta días naturales.

 

En cuanto a los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo de competencia estatal que se señala en el capítulo VII del Título XVIII de la ley General de Salud, será aplicable el Código de Procedimientos Penales publicado en el periódico Oficial del Estado de fecha 20 de agosto de 1989, hasta la fecha indicada en el Artículo Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

3.              

Baja California Sur

DECRETO 2176, mediante el cual se emiten las Declaratorias de Adopción e Inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, y de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Estado libre y soberano de Baja California Sur.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

1 de julio de 2015, en el Partido Judicial de Comondú, Baja California Sur.

 

1 de enero de 2016, en el Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur.

 

1 de junio de 2016, en los Partidos Judiciales de Loreto, Mulegé y Los Cabos, Baja California Sur.

 

4.              

Campeche

DECRETO 172. Declaratoria de incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Acusatorio e inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

3 de diciembre de 2014, en los Municipios de Campeche, Champotón y Escárcega.

 

4 de agosto de 2015, en los Municipios de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Hopelchén, Candeiaria, Palizada y Calakmul.

 

18 de mayo de 2016, en el Municipio de Carmen.

 

5.              

Chiapas

DECRETO 36. Declaratoria de Inicio de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Chiapas.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

Empezarán a regir 90 días posteriores que de la publicación de la presente declaratoria se haga en el Periódico Oficial, en las regiones uno, dos y tres, comprendiendo la Región Uno, el municipio de Tuxtla Gutiérrez, la Región Dos, los Distritos Judiciales de Tuxtla, Chiapa, Cintalapa, San Cristóbal, Tapachula y Comitán, la Región Tres, solamente los Distritos Judiciales de Tonalá, Ocosingo, Villaflores y Pichucalco, y solo para los delitos contenidos en el Código Penal para el Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables, a excepción de los delitos considerados graves en el artículo 269 Bis A del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas de 1938.

 

En el resto de los Distritos Judiciales, sus disposiciones se aplicarán en la fecha que contengan los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado respecto a la creación y puesta en función de los Juzgados de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, sin que exceda del plazo constitucional.

 

31 de marzo de 2016, Para el resto del catálogo de delitos en todos los Distritos Judiciales.

 

6.              

Chihuahua

DECRETO 852/2015 VII P.E., Declaratoria de inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Chihuahua.

 

Inicio de vigencia el 13 de junio de 2016.

 

7.              

Coahuila

DECRETO 526, Declaratoria del inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

Entrará en vigor en el Distrito Judicial de Monclova a los sesenta días naturales siguientes a la publicación de la presente Declaratoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado aplicable a los delitos que se cometan en los municipios que integran dicho Distrito .Judicial.

 

En el resto de los Distritos Judiciales o regiones sus disposiciones entrarán en vigor conforme se implemente el sistema de justicia penal acusatorio, según determine mediante Acuerdo el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual definirá la región geográfica o distrito judicial en que se implementará el sistema de justicia penal acusatorio y el esquema de gradualidad que habrá de seguirse en todo el Estado, sin que en ningún caso puedan mediar menos de sesenta días naturales siguientes a la publicación de la presente Declaratoria.

 

8.              

Colima

DECRETO 372, por el que se emite la Declaratoria de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Estado de Colima, y de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en su orden jurídico interno.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

31 de diciembre de 2014, en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, correspondientes al primer partido judicial.

 

1 de septiembre de 2015, en los municipios de Cuauhtémoc, Comala, Coquimatlán y Minatitlán, correspondientes al primer partido judicial.

 

29 de septiembre de 2015, en el municipio de Manzanillo, correspondiente al tercer partido Judicial.

 

29 de septiembre de 2015, en los municipios de Tecomán, Armería e Ixtlahuacán, correspondientes al segundo partido judicial.

 

El Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversaria! se adoptará en la Ley de Justicia Penal para Adolecentes y se incorporará a los ordenamientos enunciados, mismas que entrarán en vigor a las cero horas del día 29 de septiembre del 2015 en todo el territorio del Estado y con motivo de las infracciones que se cometan al Código Penal vigente.

 

9.              

Distrito Federal

DECRETO por el que se declara la incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

16 de enero de 2015, para los delitos culposos y aquellos que se persiguen por querella o acto equivalente de parte ofendida, así como los actos de investigación que requieran autorización previa del Juez de Control, inherentes a estos delitos.

 

16 de enero de 2016, para todos los demás delitos que son competencia de los Jueces del Distrito Federal, así como la aplicación de los actos de investigación que requieran autorización previa del Juez.

 

10.              

Durango

DECRETO 326. Se adopta el Sistema Penal Acusatorio, en los distritos judiciales que comprenden los siguientes municipios de nuestra entidad: Santiago Papasquiaro (IV), Canatlán (V), El Salto-Pueblo Nuevo (VI), Topia (VII), Guadalupe Victoria (VIII), Cuencamé (IX), Nazas (X), San Juan del Rio (XI), Santa Maria del oro (XII) y Nombre de Dios (XIII).

 

DECRETO 131. Declaratoria de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Primer Distrito Judicial del Estado de Durango.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

7 de mayo de 2015, Se declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, en los distritos judiciales que comprenden los siguientes municipios de nuestra entidad: SANTIAGO PAPASQUIARO (IV),

CANATLÁN (V), EL SAL TO-PUE::BLO NUEVO (VI), TOPIA (VIl), GUADALUPE VICTORIA (VIII), CUENCAMÉ (IX), NAZAS (X), SAN JUAN DEL RÍO (XI), SANTA MARÍA DEL ORO (XII) y NOMBRE DE DIOS (XIII).

 

7 de mayo de 2014, Se declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Primer Distrito Judicial del Estado de Durango, Durango como residencia; comprende el Municipio del mismo nombre y el de Mezquital así como las poblaciones de Tayoltita, San Dimas, Rafael Buelna, Guarizamey y Carboneras del Municipio de San Dimas.

 

10 de junio de 2014, Se declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Segundo y Tercer Distritos Judiciales del Estado de Durango, integrados de la siguiente manera: Segundo distrito: Ciudad Lerdo como residencia, comprende los municipios de Lerdo y Mapimí, excepto en materia penal que corresponde al tercer distrito; Tercer distrito: Gómez Palacio como residencia; comprende el Municipio del mismo nombre y el de Tlahualilo.

 

11.           

Estado de México

DECRETO 392. Se declara que en el Estado de México se incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Entrará en vigor el 18 de junio de 2016.

 

12.           

Guanajuato

DECRETO 192. Se expide la Declaratoria correspondiente al inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Guanajuato.

 

Entrará en vigor el 1 de junio de 2016.

 

13.           

Guerrero

DECRETO 503, mediante el cual la Sexagésima Legislatura al H. Congreso del Estado de Guerrero, emite la declaratoria de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio al marco jurídico del Estado de Guerrero y declara el inicio gradual de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en esta entidad.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

30 de septiembre de 2014, en los Distritos Judiciales de HIDALGO, ALDAMA Y ALARCÓN.

 

3 de marzo de 2015, en el Distrito Judicial de GALEANA.

 

3 de mayo de 2015, en los Distritos Judiciales de ABASOLO, ALLENDE, y ALTAMlRANO.

 

5 de agosto de 2015, en los Distritos Judiciales de MORELOS, LA MONTAÑA Y ZARAGOZA.

 

8 de octubre de 2015, en los Distritos Judiciales de LOS BRAVO, ÁLVAREZ y GUERRERO.

 

30 de mayo de 2016, en los Distritos Judiciales de MINA y CUAUHTÉMOC.

 

1 de junio de 2016, en el Distrito Judicial de TABARES.

 

14.           

Hidalgo

DECRETO 208. Que emite la declaratoria de entrada en vigor, a partir de las cero horas del 18 de noviembre del 2014, del Código Nacional de Procedimientos Penales e inicio del Sistema Procesal Acusatorio en el Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto, con cabecera en esta ciudad capital, únicamente en el Distrito Judicial de Pachuca, por todos los delitos establecidos en el Código Penal del Estado de Hidalgo y en las leyes aplicables en la entidad u otros ordenamientos.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

18 de noviembre de 2014, en la circunscripción territorial que comprende el Primer Circuito Judicial, con cabecera en Pachuca de Soto, únicamente en el Distrito Judicial de Pachuca de Soto, por todos los delitos establecidos en el Código Penal del Estado de Hidalgo y en las leyes aplicables en la entidad u otros ordenamientos.

 

En el resto de los Circuitos Judiciales o Distritos Judiciales, sus disposiciones se aplicarán en la fecha que contengan los Decretos de las Declaratorias respectivas que deberán ser emitidos por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso.

 

15.           

Jalisco

DECRETO 24864/LX/14. Se emiten las Declaratorias de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Estado de Jalisco.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

I. 1 de octubre de 2014: Amacueca, Atemajac de Brizuela, Jilotlán de Dolores, G6mez Farías, San Gabriel, Sayula, Tapalpa, Techaluta de Montenegro, Tecalitlán, Tamazula de Gordiano, Tonila, Tuxpan, Zacoalco de Torres, Zapotiltic, Zapotitlán de Vadillo, Zapotlán el Grande, Pihuamo, Santa Maria del Oro, Quitupan. Atoyae.

II. 15 de marzo de 2015: Cabo Corrientes, Puerto Vallarta, Tomatlán, San Sebastián del Oeste, Mascota.

III. 29 de junio de 2015: Acatic, Arandas, Cañadas de Obregón, Jalostotitlán, Jesús Maria, Mexticacán, San Julián, San Miguel el Alto, Tepatitlán de Morelos, Valle de Guadalupe, Yahualica de

González Gallo, San Ignacio Cerro Gordo, Ixtlahuacán del Río, Cuquío.

IV. 29 de junio de 2015: Encarnación de Díaz, Lagos de Moreno, Ojuelos de Jalisco, San Diego de Alejandría, San Juan de los Lagos, Teocaltiche, Unión de San Antonio, Villa Hidalgo.

V. 24 de agosto de 2015: Autlán de Navarro, Chiquilistlán, Ejutla, El Grullo, El Limón, Juehitlán, Tecolotlán, Tolimán, Tonaya, Tuxcacuesco, Unión de Tula, Cuautla, Ayutla.

VI. 24 de agosto de 2015: Atenguillo, Atengo, Ameea, Guachinango, Coeula, Mixtlán, San Martín Hidalgo, Talpa de Allende, Tenamaxtlán.

VII. 24 de agosto de 2015: Ahualulco de Mercado, Amatitán, Tala, San Juanito de Escobedo, El Arenal, Tequila, Etzatlán, San Cristóbal de la Barranca, Magdalena, San Marcos, Teuchitlán, Hostotipaquillo.

VIII. 30 de noviembre de 2015: Atotonilco el Alto, Ayotlán, Zapotlán del Rey, Degollado, Jamay, Tototlán, La Barca, Ocotlán, Poncitlán.

IX. 30 de noviembre de 2015: Concepción de Buenos Aires, El Salto, La Manzanilla de la Paz, Ixtlahuacán de los Membrillos, Mazamitla, Chapala, Juanacatlán, Jocotepec, Teocuitatlán de Corona, Valle de Juárez, Tizapán el Alto, Tuxcueca, Acatlán de Juárez, Villa Corona.

X. 15 de enero de 2016: Bolaños, Colotlán, Chimaltitán, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Mezquitic, San Martín de Bolaños, Santa María de los Ángeles, Totatictie; Villa Guerrero.

XI. 15 de enero de 2016: Villa Purificación, Casimiro Castillo, Cihuatlán, Cuautitlán de García Barragán, La Huerta.

XII. 5 de febrero de 2016: Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga y Zapotlanejo.

 

16.           

Michoacán

DECRETO 463. Se aprueba la Declaratoria de incorporación del Sistema Penal Acusatorio y de inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Michoacán.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

7 de marzo de 2015, en la región de Morelia, que comprende los distritos de Morelia, Pátzcuaro y Zinapécuaro; y, en la región de Zitácuaro, que comprende los distritos de Hidalgo, Huetamo, Maravatío y Zitácuaro.

 

3 de agosto de 2015, en la región de Zamora, que comprende los distritos de Jiquilpan, La Piedad, Los Reyes, Puruándiro, Sahuayo, Tanhuato, Zacapu y Zamora; y, en la región de Uruapan, que comprende los distritos de Ario, Tacámbaro y Uruapan.

 

9 de mayo de 2016, en la región de Lázaro Cárdenas, que comprende los distritos de Arteaga, Coahuayana y Lázaro Cárdenas; y, en la región de Apatzingán, que comprende los distritos de Apatzingán y Coalcomán.

 

17.           

Morelos

DECRETO 2052. Por el que se emite la Declaratoria de la entrada en vigor en el Estado de Morelos, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Entrará en vigor el 7 de enero de 2015.

 

18.           

Nayarit

DECRETO. Se emite la Declaratoria de Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Nayarit.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

15 de diciembre de 2014, aplicará únicamente en los Municipios de Santa María del Oro, Tepic y Xalisco, Nayarit, respecto de los delitos de violencia familiar; abandono de familiares; delitos de tránsito ejecutados por conductores de vehículos o autoridades de tránsito previstos en el Libro Segundo, Título Segundo, Capítulo Quinto; daño en las cosas; y robo simple, tipificados en el Código a que se refiere el inciso e) del presente artículo.

 

19.           

Nuevo León

DECRETO 199. Declara inicio de la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de !a Federación el 5 de marzo de 2014, en todo el territorio del Estado de Nuevo León y respecto de todos los delitos regulados en el Código Penal para el Estado de Nuevo León y Leyes especiales.

 

Entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

 

20.           

Oaxaca

DECRETO 637. La Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado declara que el Código Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor en el Estado de Oaxaca, de manera gradual para todos los delitos tipificados en el Código Penal por regiones del Estado.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

2 de diciembre de 2015, en las regiones de la Sierra Norte y Sierra Sur.

 

2 de febrero de 2016, en las regiones del Istmo, Mixteca, Costa y Cuenca del Papaloapan.

 

2 de marzo de 2016, en la región de la Cañada.

 

3 de mayo de 2016, en la región de Valles Centrales.

 

21.           

Puebla

DECRETO. El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el artículo Segundo Transitorio del Decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, DECLARA la entrada en vigor de ese ordenamiento en el Estado de Puebla, atendiendo la gradualidad establecida en los artículos transitorios de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

 

Entrará en vigor:

 

DECLARA la entrada en vigor, atendiendo la gradualidad establecida en los artículos transitorios de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, a partir del día veintiuno de mayo de dos mil catorce, conforme a los Decretos publicados en el Periódico Oficial del Estado de fechas diecisiete de junio de dos mil once y trece de septiembre de dos mil trece.

22.           

Querétaro

DECRETO por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, declara que en la legislación local ha quedado incorporado el Sistema Procesal Penal Acusatorio y declara el inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

Declara el inicio de la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en la Entidad, a partir del 02 de junio de 2014, por lo ,que sus disposiciones regirán la sustanciación de los procedimientos penales, respecto de los hechos que ocurran con posterioridad a la entrada en vigor del Sistema Procesal Penal Acusatorio; vigencia que operará de manera progresiva en el Estado, bajo una modalidad gradual y regional, en las fechas y territorios' siguientes:

 

a) El 02 de junio de -2014: en los Distritos Judiciales de San Juan del Río, que comprende los Municipios de San Juan del Río, Tequisquiapan y Pedro Escobedo; y Amealco de Bonfil, integrado por los Municipios de Amealco de Bonfil y Huimilpan.

b) El 29 de septiembre de 2014: en los Distritos Judiciales de Cadereyta de Montes, que comprende los Municipios de Cadereyta de Montes, Ezequiel Montes y San Joaquín; Tolimán, que abarca los Municipios de Tolimán, Colón : Peñamil]er; y Jalpan de Serra, que está integrado por los Municipios de Jalpan de Serra, Pinal de Amoles, Landa de Matamoros y Arroyo Seco.

e) El 1 de septiembre de 2015: en el Distrito Judicial de Querétaro, que comprende los Municipios de

Querétaro, El Marqués y Corregidora.

 

23.           

Quintana Roo

DECRETO 104. Se emite la Declaratoria de inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Quintana Roo.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

10 de junio del 2014, en el Distrito Judicial de Chetumal.

 

En los demás distritos judiciales que conforman la jurisdicción de la Entidad, sus disposiciones entrarán en vigor en las fechas que contenga la "Declaratoria de incorporación al Sistema Procesal Penal Acusatorio del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo", sin que exceda del plazo constitucional.

 

24.           

San Luis Potosí

DECRETO 752. Declaratoria de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de San Luis Potosí.

 

ACUERDO por el que se determina la entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Sexto y Tercer Distrito Judicial del Estado de San Luis Potosí.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

30 de septiembre de 2014, aplicará gradualmente en cada una de las zonas del Estado, iniciando en la del altiplano con el Segundo Distrito Judicial que comprende los municipios de Matehuala, Catorce, Villa de la Paz, Villa de Guadalupe, Cedral, y Vanegas. Y continúa con el Tercero que comprende los municipios de, Rioverde, Ciudad Fernández, y San Ciro de Acosta. Se aplicará únicamente en los delitos que conforme a la legislación penal del Estado se persigan por querella necesaria. Se faculta al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado, para que con la opinión técnica del Consejo de la Judicatura, del Poder Judicial del Estado, y de la Procuraduría General de Justicia del Estado, determine la fecha en que el Sistema se aplicará en las diversas zonas del Estado, en los delitos que conforme al Código Penal del Estado se persiguen de oficio.

 

25.           

Sinaloa

DECRETO 177. Que declara adoptado en el Estado de Sinaloa el Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral y el inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

15 de octubre de 2014, en la Región Centro-NC?rte, que comprende los distritos judiciales de los municipios de Angostura, Mocorito, Salvador Alvarado, Guasave y Sinaloa.

 

1 de junio de 2015, en la Región Norte, que comprende los distritos judiciales de los municipios de Ahorne, El Fuerte y Choix.

 

15 de enero de 2016, en la Región Sur, que comprende los distritos judiciales de los municipios de Elota, Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa.

 

13 de junio de 2016, en la Región Centro, que comprende los distritos judiciales de los municipios de Culiacán, Navolato y Badiraguato.

 

26.           

Tabasco

DECRETO 119. Se declara que en el Estado de Tabasco se incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales que entrará en vigor de manera gradual, por regiones.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

Región 1. Macuspana, al día siguiente de cumplidos sesenta días naturales a partir de la vigencia del presente decreto.

Región 2. El municipio de Cunduacán, el 6 de abril de 2015.

Región 3. Los municipios de Jalapa, Teapa y Tacotalpa, el 6 de octubre de 2014.

Región 4. Los municipios de Tenosique, Balancán, Emiliano Zapata y Jonuta, el 19 de octubre de 2015.

Región 5. Los municipios de Paraíso y Centla, el 15 de diciembre de 2014.

Región 6. Los municipios de Nacajuca, Jalpa de Méndez y Comalcalco, el 24 de agosto de 2015.

Región 7. El municipio de Huimanguillo, el 07 de diciembre de 2015.

Región 8. El municipio de Cárdenas, el 25 de abril de 2016.

Región 9. El municipio de Centro, el 06 de junio de 2016.

 

27.           

Tamaulipas

DECRETO LXII-232. Mediante el cual se emite la declaratoria de entrada en vigor, a partir del 1º de julio del 2014, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Primer Distrito Judicial del Estado, con cabecera en Ciudad Victoria, perteneciente a la primera región judicial, para los delitos de daño en propiedad, lesiones y homicidio todos de carácter culposo, exceptuando cuando se cometan en las circunstancias previstas en el artículo 318 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, abandono de obligaciones alimenticias y violencia familiar.

 

DECRETO LXII-550. Mediante el cual se emiten las declaratorias, de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio al régimen jurídico del estado y de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del día 6 de abril del 2015, en los distritos judiciales noveno, décimo, décimo segundo y décimo cuarto, con cabeceras en Tula, Padilla, Soto la Marina y Valle Hermoso, respectivamente; así como en el Primer Distrito Judicial, respecto a diversos tipos penales.

 

DECRETO LXII-622. Mediante el cual se emiten las declaratorias, de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio al régimen jurídico del Estado y de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir de las fechas que se indican, en los distritos judiciales cuarto con cabecera en Matamoros, décimo primero con cabecera en San Fernando, ambos pertenecientes a la tercera región judicial; tercero con cabecera en Nuevo Laredo, de la cuarta región judicial; quinto con cabecera en Reynosa, sexto con cabecera en Miguel Alemán, décimo tercero con cabecera en Rio Bravo, todos ellos de la quinta región judicial; segundo con cabecera en Altamira, de la sexta región judicial; séptimo con cabecera en el Mante, octavo con cabecera en Xicoténcatl, décimo quinto con cabecera en González, todos pertenecientes a la segunda región judicial del Estado; así como la declaratoria de ampliación del catálogo de delitos en los distritos judiciales primero con cabecera en Victoria, noveno con cabecera en Tula, décimo con cabecera en Padilla y decimosegundo con cabecera en Soto la Marina, de la primera región judicial del Estado, y distrito judicial décimo cuarto, con cabecera en Valle Hermoso correspondiente a la tercera región judicial del estado, respecto a diversos tipos penales.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

1 de julio del 2014, en la circunscripción territorial que comprende el Primer Distrito Judicial, con cabecera en Ciudad Victoria, perteneciente a la Primera Región Judicial y sólo para los delitos de daño en propiedad, lesiones y homicidio, todos de carácter culposo, exceptuando cuando se cometan en las circunstancias previstas en el artículo 318 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, abandono de obligaciones alimenticias y violencia familiar.

 

En el resto de los Distritos Judiciales o Regiones y el catálogo de delitos, sus disposiciones se aplicarán en la fecha que contengan los Decretos de las Declaratorias respectivas que deberán ser emitidos por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente.

 

28.           

Tlaxcala

DECRETO 38. Mediante el cual se declara que el Estado de Tlaxcala incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

El día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce en el Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, excepto en las investigaciones y procedimientos que versen sobre los delitos siguientes:

 

I.              Homicidio Doloso y su Tentativa

II.             Rebelión

III.            Evasión de Presos

IV.           Terrorismo

V.            Peligro de Contagio

VI.           Delitos contra la Formación de las Personas Menores de Edad y Protección Integral.de Personas que no tienen la Capacidad para Comprender el Significado del Hecho

VII.          Trata de Personas

VIII.         Violación y su Tentativa

IX.           Retención o Sustracción de Menores o Incapaces

X.            Asalto

XI.           Secuestro y su Tentativa

XII.          Lesiones,

XIII.         Ayuda o Inducción al Suicidio

XIV.        Narcomenudeo

XV.         Robo Calificado

XVI.        Robo de Ganado

XVII.       Daños

XVIII.      Los señalados en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que ameritan oficiosa

 

El día treinta de noviembre de dos mil quince, en el Distrito Judicial de Sánchez Piedras, excepto en las investigaciones y procedimientos que versen sobre los delitos siguientes:

 

I.              Homicidio Doloso y su Tentativa

II.             Rebelión

III.            Evasión de Presos

IV.           Terrorismo

V.            Peligro de Contagio

VI.           Delitos contra la Formación de las Personas Menores de Edad y Protección Integral. de Personas que no tienen la Capacidad para Comprender el Significado del Hecho

VII.          Trata de Personas

VIII.         Violación y su Tentativa

IX.           Retención o Sustracción de Menores o Incapaces

X.            Asalto

XI.           Secuestro y su Tentativa

XII.          Lesiones,

XIII.         Ayuda o Inducción al Suicidio

XIV.        Narcomenudeo

XV.         Robo Calificado

XVI.        Robo de Ganado

XVII.       Daños

XVIII.      Los señalados en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que ameritan oficiosa

 

El día dieciocho de junio de dos mil dieciséis, el Sistema Penal Acusatorio y las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales regirán en todo el Estado respecto de cualquier delito previsto y sancionado en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, así como respecto de los delitos especiales previstos en los ordenamientos legales vigentes en el Estado de Tlaxcala.

 

29.           

Veracruz

DECRETO 297, que declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y establece los términos de su aplicación gradual en los Distritos Judiciales del Estado.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

11 de noviembre de 2014, En los distritos judiciales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo, Decimoprimero, Decimosegundo y Decimocuarto, con cabeceras en los municipios de Pánuco, Ozuluuma, Tantoyuca, Huayacocotla, Chicontepec, Tuxpan, Jalacingo, Xalapa, Coatepec y Córdoba.

 

12 de mayo de 2015, En los Distritos Judiciales Séptimo, Octavo, Noveno, Decimotercero, Decimoquinto, y Decimosexto, con cabeceras en los municipios de Poza Rica, Papantla, Misantla, Huatusco, Orizaba y Zongaliea.

 

10 de noviembre de 2015, En los Distritos Judiciales Decimonoveno, Vigésimo y Vigesimoprimero, con cabeceras en los municipios de San Andrés Tuxtla, Acayucan y Coatzacoalcos.

 

11 de mayo de 2016, En los Distritos Judiciales Decimoséptimo y Decimoctavo, con cabeceras en los municipios de Veracruz y Cosamaloapan.

 

30.           

Yucatán

DECRETO 233/2014, por el que se declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Yucatán.

 

Entrará en vigor el 22 de septiembre de 2015.

 

31.           

Zacatecas

DECRETO 215. La Honorable Sexagésima Primera Legislatura del Estado libre y soberano de Zacatecas, declara que el Código Nacional de Procedimientos Penales, se incorpora al régimen jurídico del Estado de Zacatecas.

 

VIGENCIA GRADUAL:

 

A las cero horas del día cinco de enero de dos mil quince, para los Distritos Judiciales de Zacatecas, Calera, Ojocaliente, Villanueva, Jalpa, Juchipila, Nochistlán, Tlaltenango, Teúl de González Ortega, Jerez, Valparaíso, Miguel Auza, Concepción del Oro y Río Grande.

 

A las cero horas del día cuatro de enero de dos mil dieciséis, para los Distritos Judiciales de Pinos, Loreto, Sombrerete y Fresnillo.

 

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