1.
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Aguascalientes
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DECRETO 63. Declaratoria
de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el régimen jurídico local
y de inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado
de Aguascalientes.
VIGENCIA GRADUAL:
7 de noviembre de 2014,
en el Tercer Partido Judicial con sede en el Municipio de Pabellón de Arteaga, para
los delitos de querella y patrimoniales no violentos contemplados en el Código Penal
para el Estado de Aguascalientes.
1 de mayo de 2015,
en el Tercer Partido Judicial con sede en el Municipio de Pabellón de Arteaga, para
el resto de los delitos contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
1 de mayo de 2015,
en el Quinto Partido Judicial con sede en el Municipio de Jesús María, respecto
de los delitos de querella y patrimoniales no violentos.
6 de noviembre de 2015,
en el Quinto Partido Judicial con sede en el Municipio de Jesús María, para el resto
de los delitos contemplados en el Código Penal para el· Estado de Aguascalientes.
27 de mayo de 2016,
en el Primero, Segundo y Cuarto Partidos Judiciales con sede en los Municipios de
Aguascalientes, Calvilla y Rincón de Romos, respecto de la totalidad de los delitos
contemplados en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes.
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2.
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Baja California
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DECRETO 288. Se DECLARA
que el Estado de Baja California incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional
de Procedimientos Penales.
VIGENCIA GRADUAL:
Sus disposiciones empezarán
a regir en el municipio de Mexicali Baja California, a partir del
11 de agosto de 2015.
En los municipios de
Ensenada, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana,
su vigencia iniciará en las fechas que contengan los Decretos de las Declaratorias
respectivas que de igual manera, y en cada caso, emita el H. Congreso del
Estado de Baja California.
En todos los casos,
entre las Declaratorias que se expidan para cada Municipio y la entrada en vigor
del Código Nacional de Procedimientos Penales
deberán mediar sesenta días naturales.
En cuanto a los delitos
contra la salud en su modalidad de narcomenudeo de competencia estatal que se señala
en el capítulo VII del Título XVIII de la ley General de Salud,
será aplicable el Código de Procedimientos Penales publicado en el periódico Oficial
del Estado de fecha 20 de agosto de 1989, hasta la fecha indicada en el Artículo
Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales.
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3.
|
Baja California Sur
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DECRETO 2176, mediante
el cual se emiten las Declaratorias de Adopción e Inicio de vigencia del Código
Nacional de Procedimientos Penales en el Estado Libre y Soberano de Baja California
Sur, y de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Estado libre
y soberano de Baja California Sur.
VIGENCIA GRADUAL:
1 de julio de 2015,
en el Partido Judicial de Comondú, Baja California Sur.
1 de enero de 2016,
en el Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur.
1 de junio de 2016,
en los Partidos Judiciales de Loreto, Mulegé y Los Cabos, Baja California Sur.
|
4.
|
Campeche
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DECRETO 172. Declaratoria
de incorporación del Estado de Campeche al Sistema Procesal Acusatorio e inicio
de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales.
VIGENCIA GRADUAL:
3 de diciembre de 2014,
en los Municipios de Campeche, Champotón y Escárcega.
4 de agosto de 2015,
en los Municipios de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Hopelchén, Candeiaria, Palizada
y Calakmul.
18 de mayo de 2016,
en el Municipio de Carmen.
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5.
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Chiapas
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DECRETO 36. Declaratoria
de Inicio de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado
de Chiapas.
VIGENCIA GRADUAL:
Empezarán a regir 90 días posteriores que de la publicación
de la presente declaratoria se haga en el
Periódico Oficial, en las regiones uno, dos y tres, comprendiendo la Región Uno,
el municipio de Tuxtla Gutiérrez, la Región Dos, los Distritos Judiciales de Tuxtla,
Chiapa, Cintalapa, San Cristóbal, Tapachula y Comitán, la Región Tres, solamente
los Distritos Judiciales de Tonalá, Ocosingo, Villaflores y Pichucalco, y solo para
los delitos contenidos en el Código Penal para el Estado de Chiapas y demás disposiciones
legales aplicables, a excepción de los delitos considerados graves en el artículo
269 Bis A del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas de 1938.
En el resto de los Distritos
Judiciales, sus disposiciones se aplicarán en
la fecha que contengan los Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial del Estado respecto a la creación y puesta en función de los Juzgados
de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, sin que exceda del plazo constitucional.
31 de marzo de 2016,
Para el resto del catálogo de delitos en todos los Distritos Judiciales.
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6.
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Chihuahua
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DECRETO 852/2015 VII
P.E., Declaratoria de inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales
en el Estado de Chihuahua.
Inicio de vigencia el 13 de junio de 2016.
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7.
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Coahuila
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DECRETO 526, Declaratoria
del inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado
de Coahuila de Zaragoza.
VIGENCIA GRADUAL:
Entrará en vigor en
el Distrito Judicial de Monclova a los sesenta
días naturales siguientes a la publicación de la presente Declaratoria en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado aplicable a los delitos que se cometan
en los municipios que integran dicho Distrito .Judicial.
En el resto de los Distritos
Judiciales o regiones sus disposiciones entrarán en vigor conforme se implemente
el sistema de justicia penal acusatorio, según
determine mediante Acuerdo el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado
de Coahuila de Zaragoza, el cual definirá la región geográfica o distrito
judicial en que se implementará el sistema de justicia penal acusatorio y el esquema
de gradualidad que habrá de seguirse en todo el Estado, sin que en ningún caso puedan
mediar menos de sesenta días naturales siguientes
a la publicación de la presente Declaratoria.
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8.
|
Colima
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DECRETO 372, por el
que se emite la Declaratoria de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio
en el Estado de Colima, y de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos
Penales en su orden jurídico interno.
VIGENCIA GRADUAL:
31 de diciembre de 2014,
en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, correspondientes al primer partido
judicial.
1 de septiembre de 2015,
en los municipios de Cuauhtémoc, Comala, Coquimatlán y Minatitlán, correspondientes
al primer partido judicial.
29 de septiembre de 2015,
en el municipio de Manzanillo, correspondiente al tercer partido Judicial.
29 de septiembre de 2015,
en los municipios de Tecomán, Armería e Ixtlahuacán, correspondientes al segundo
partido judicial.
El Sistema Procesal
Penal Acusatorio Adversaria! se adoptará en la Ley de Justicia Penal para Adolecentes
y se incorporará a los ordenamientos enunciados, mismas que entrarán en vigor a
las cero horas del día 29 de septiembre del
2015 en todo el territorio del Estado y con motivo de las infracciones que
se cometan al Código Penal vigente.
|
9.
|
Distrito Federal
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DECRETO por el que se
declara la incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional
de Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal.
VIGENCIA GRADUAL:
16 de enero de 2015,
para los delitos culposos y aquellos que se persiguen por querella o acto equivalente
de parte ofendida, así como los actos de investigación que requieran autorización
previa del Juez de Control, inherentes a estos delitos.
16 de enero de 2016,
para todos los demás delitos que son competencia de los Jueces del Distrito Federal,
así como la aplicación de los actos de investigación que requieran autorización
previa del Juez.
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10.
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Durango
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DECRETO 326. Se adopta
el Sistema Penal Acusatorio, en los distritos judiciales que comprenden los siguientes
municipios de nuestra entidad: Santiago Papasquiaro (IV), Canatlán (V), El Salto-Pueblo
Nuevo (VI), Topia (VII), Guadalupe Victoria (VIII), Cuencamé (IX), Nazas (X), San
Juan del Rio (XI), Santa Maria del oro (XII) y Nombre de Dios (XIII).
DECRETO 131. Declaratoria
de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Primer
Distrito Judicial del Estado de Durango.
VIGENCIA GRADUAL:
7 de mayo de 2015,
Se declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, en
los distritos judiciales que comprenden los siguientes municipios de nuestra entidad:
SANTIAGO PAPASQUIARO (IV),
CANATLÁN (V), EL SAL
TO-PUE::BLO NUEVO (VI), TOPIA (VIl), GUADALUPE VICTORIA (VIII), CUENCAMÉ (IX), NAZAS
(X), SAN JUAN DEL RÍO (XI), SANTA MARÍA DEL ORO (XII) y NOMBRE DE DIOS (XIII).
7 de mayo de 2014,
Se declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, en
el Primer Distrito Judicial del Estado de Durango, Durango como residencia; comprende
el Municipio del mismo nombre y el de Mezquital así como las poblaciones de Tayoltita,
San Dimas, Rafael Buelna, Guarizamey y Carboneras del Municipio de San Dimas.
10 de junio de 2014,
Se declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, en
el Segundo y Tercer Distritos Judiciales del Estado de Durango, integrados de la
siguiente manera: Segundo distrito: Ciudad Lerdo como residencia, comprende los
municipios de Lerdo y Mapimí, excepto en materia penal que corresponde al tercer
distrito; Tercer distrito: Gómez Palacio como residencia; comprende el Municipio
del mismo nombre y el de Tlahualilo.
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11.
|
Estado de México
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DECRETO 392. Se declara
que en el Estado de México se incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional
de Procedimientos Penales.
Entrará en vigor el 18 de junio de 2016.
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12.
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Guanajuato
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DECRETO 192. Se expide
la Declaratoria correspondiente al inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos
Penales en el Estado de Guanajuato.
Entrará en vigor el 1 de junio de 2016.
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13.
|
Guerrero
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DECRETO 503, mediante
el cual la Sexagésima Legislatura al H. Congreso del Estado de Guerrero, emite la
declaratoria de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio al marco jurídico
del Estado de Guerrero y declara el inicio gradual de vigencia del Código Nacional
de Procedimientos Penales en esta entidad.
VIGENCIA GRADUAL:
30 de septiembre de 2014,
en los Distritos Judiciales de HIDALGO, ALDAMA Y ALARCÓN.
3 de marzo de 2015,
en el Distrito Judicial de GALEANA.
3 de mayo de 2015,
en los Distritos Judiciales de ABASOLO, ALLENDE, y ALTAMlRANO.
5 de agosto de 2015,
en los Distritos Judiciales de MORELOS, LA MONTAÑA Y ZARAGOZA.
8 de octubre de 2015,
en los Distritos Judiciales de LOS BRAVO, ÁLVAREZ y GUERRERO.
30 de mayo de 2016,
en los Distritos Judiciales de MINA y CUAUHTÉMOC.
1 de junio de 2016,
en el Distrito Judicial de TABARES.
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14.
|
Hidalgo
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DECRETO 208. Que emite
la declaratoria de entrada en vigor, a partir de las cero horas del 18 de noviembre
del 2014, del Código Nacional de Procedimientos Penales e inicio del Sistema Procesal
Acusatorio en el Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto, con cabecera en esta
ciudad capital, únicamente en el Distrito Judicial de Pachuca, por todos los delitos
establecidos en el Código Penal del Estado de Hidalgo y en las leyes aplicables
en la entidad u otros ordenamientos.
VIGENCIA GRADUAL:
18 de noviembre de 2014,
en la circunscripción territorial que comprende el Primer Circuito Judicial, con
cabecera en Pachuca de Soto, únicamente en el Distrito Judicial de Pachuca de Soto,
por todos los delitos establecidos en el Código Penal del Estado de Hidalgo y en
las leyes aplicables en la entidad u otros ordenamientos.
En el resto de los Circuitos
Judiciales o Distritos Judiciales, sus disposiciones se aplicarán
en la fecha que contengan los Decretos de las Declaratorias respectivas
que deberán ser emitidos por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente,
en su caso.
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15.
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Jalisco
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DECRETO 24864/LX/14.
Se emiten las Declaratorias de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio
y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Estado de
Jalisco.
VIGENCIA GRADUAL:
I.
1 de octubre de 2014: Amacueca, Atemajac de Brizuela, Jilotlán de Dolores, G6mez
Farías, San Gabriel, Sayula, Tapalpa, Techaluta de Montenegro, Tecalitlán, Tamazula
de Gordiano, Tonila, Tuxpan, Zacoalco de Torres, Zapotiltic, Zapotitlán de Vadillo,
Zapotlán el Grande, Pihuamo, Santa Maria del Oro, Quitupan. Atoyae.
II.
15 de marzo de 2015: Cabo Corrientes, Puerto Vallarta, Tomatlán, San Sebastián
del Oeste, Mascota.
III.
29 de junio de 2015: Acatic, Arandas, Cañadas de Obregón, Jalostotitlán, Jesús
Maria, Mexticacán, San Julián, San Miguel el Alto, Tepatitlán de Morelos, Valle
de Guadalupe, Yahualica de
González Gallo, San
Ignacio Cerro Gordo, Ixtlahuacán del Río, Cuquío.
IV.
29 de junio de 2015: Encarnación de Díaz, Lagos de Moreno, Ojuelos de Jalisco,
San Diego de Alejandría, San Juan de los Lagos, Teocaltiche, Unión de San Antonio,
Villa Hidalgo.
V.
24 de agosto de 2015: Autlán de Navarro, Chiquilistlán, Ejutla, El Grullo, El
Limón, Juehitlán, Tecolotlán, Tolimán, Tonaya, Tuxcacuesco, Unión de Tula, Cuautla,
Ayutla.
VI.
24 de agosto de 2015: Atenguillo, Atengo, Ameea, Guachinango, Coeula, Mixtlán,
San Martín Hidalgo, Talpa de Allende, Tenamaxtlán.
VII.
24 de agosto de 2015: Ahualulco de Mercado, Amatitán, Tala, San Juanito de Escobedo,
El Arenal, Tequila, Etzatlán, San Cristóbal de la Barranca, Magdalena, San Marcos,
Teuchitlán, Hostotipaquillo.
VIII.
30 de noviembre de 2015: Atotonilco el Alto, Ayotlán, Zapotlán del Rey, Degollado,
Jamay, Tototlán, La Barca, Ocotlán, Poncitlán.
IX.
30 de noviembre de 2015: Concepción de Buenos Aires, El Salto, La Manzanilla
de la Paz, Ixtlahuacán de los Membrillos, Mazamitla, Chapala, Juanacatlán, Jocotepec,
Teocuitatlán de Corona, Valle de Juárez, Tizapán el Alto, Tuxcueca, Acatlán de Juárez,
Villa Corona.
X.
15 de enero de 2016: Bolaños, Colotlán, Chimaltitán, Huejúcar, Huejuquilla el
Alto, Mezquitic, San Martín de Bolaños, Santa María de los Ángeles, Totatictie;
Villa Guerrero.
XI.
15 de enero de 2016: Villa Purificación, Casimiro Castillo, Cihuatlán, Cuautitlán
de García Barragán, La Huerta.
XII.
5 de febrero de 2016: Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco
de Zúñiga y Zapotlanejo.
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16.
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Michoacán
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DECRETO 463. Se aprueba
la Declaratoria de incorporación del Sistema Penal Acusatorio y de inicio de vigencia
del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Michoacán.
VIGENCIA GRADUAL:
7 de marzo de 2015,
en la región de Morelia, que comprende los distritos de Morelia, Pátzcuaro y Zinapécuaro;
y, en la región de Zitácuaro, que comprende los distritos de Hidalgo, Huetamo, Maravatío
y Zitácuaro.
3 de agosto de 2015,
en la región de Zamora, que comprende los distritos de Jiquilpan, La Piedad, Los
Reyes, Puruándiro, Sahuayo, Tanhuato, Zacapu y Zamora; y, en la región de Uruapan,
que comprende los distritos de Ario, Tacámbaro y Uruapan.
9 de mayo de 2016,
en la región de Lázaro Cárdenas, que comprende los distritos de Arteaga, Coahuayana
y Lázaro Cárdenas; y, en la región de Apatzingán, que comprende los distritos de
Apatzingán y Coalcomán.
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17.
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Morelos
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DECRETO 2052. Por el
que se emite la Declaratoria de la entrada en vigor en el Estado de Morelos, del
Código Nacional de Procedimientos Penales.
Entrará en vigor el 7 de enero de 2015.
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18.
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Nayarit
|
DECRETO. Se emite la
Declaratoria de Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado
de Nayarit.
VIGENCIA GRADUAL:
15 de diciembre de 2014,
aplicará únicamente en los Municipios de Santa María del Oro, Tepic y Xalisco, Nayarit,
respecto de los delitos de violencia familiar; abandono de familiares; delitos de
tránsito ejecutados por conductores de vehículos o autoridades de tránsito previstos
en el Libro Segundo, Título Segundo, Capítulo Quinto; daño en las cosas; y robo
simple, tipificados en el Código a que se refiere el inciso e) del presente artículo.
|
19.
|
Nuevo León
|
DECRETO 199. Declara
inicio de la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en
el Diario Oficial de !a Federación el 5 de marzo de 2014, en todo el territorio
del Estado de Nuevo León y respecto de todos los delitos regulados en el Código
Penal para el Estado de Nuevo León y Leyes especiales.
Entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
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20.
|
Oaxaca
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DECRETO 637. La Sexagésima
Segunda Legislatura Constitucional del Estado declara que el Código Nacional de
Procedimientos Penales entrará en vigor en el Estado de Oaxaca, de manera gradual
para todos los delitos tipificados en el Código Penal por regiones del Estado.
VIGENCIA GRADUAL:
2 de diciembre de 2015,
en las regiones de la Sierra Norte y Sierra Sur.
2 de febrero de 2016,
en las regiones del Istmo, Mixteca, Costa y Cuenca del Papaloapan.
2 de marzo de 2016,
en la región de la Cañada.
3 de mayo de 2016,
en la región de Valles Centrales.
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21.
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Puebla
|
DECRETO. El Honorable
Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el artículo Segundo
Transitorio del Decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce,
DECLARA la entrada en vigor de ese ordenamiento en el Estado de Puebla, atendiendo
la gradualidad establecida en los artículos transitorios de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado de Puebla.
Entrará en vigor:
DECLARA la entrada en
vigor, atendiendo la gradualidad establecida
en los artículos transitorios de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Puebla, a partir del día veintiuno de mayo de dos mil catorce, conforme
a los Decretos publicados en el Periódico Oficial del Estado de fechas diecisiete
de junio de dos mil once y trece de septiembre de dos mil trece.
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22.
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Querétaro
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DECRETO por el que la
Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, declara que en la legislación
local ha quedado incorporado el Sistema Procesal Penal Acusatorio y declara el inicio
de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales.
VIGENCIA GRADUAL:
Declara el
inicio de la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en la Entidad,
a partir del 02 de junio de 2014, por lo ,que sus disposiciones regirán la sustanciación
de los procedimientos penales, respecto de los hechos que ocurran con posterioridad
a la entrada en vigor del Sistema Procesal Penal Acusatorio; vigencia que operará
de manera progresiva en el Estado, bajo una modalidad gradual y regional, en las
fechas y territorios' siguientes:
a) El
02 de junio de -2014: en los Distritos Judiciales de San Juan del Río, que comprende
los Municipios de San Juan del Río, Tequisquiapan y Pedro Escobedo; y Amealco de
Bonfil, integrado por los Municipios de Amealco de Bonfil y Huimilpan.
b) El
29 de septiembre de 2014: en los Distritos Judiciales de Cadereyta de Montes,
que comprende los Municipios de Cadereyta de Montes, Ezequiel Montes y San Joaquín;
Tolimán, que abarca los Municipios de Tolimán, Colón : Peñamil]er; y Jalpan de Serra,
que está integrado por los Municipios de Jalpan de Serra, Pinal de Amoles, Landa
de Matamoros y Arroyo Seco.
e) El
1 de septiembre de 2015: en el Distrito Judicial de Querétaro, que comprende
los Municipios de
Querétaro, El Marqués
y Corregidora.
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23.
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Quintana Roo
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DECRETO 104. Se emite
la Declaratoria de inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales
en el Estado de Quintana Roo.
VIGENCIA GRADUAL:
10 de junio del 2014,
en el Distrito Judicial de Chetumal.
En los demás distritos
judiciales que conforman la jurisdicción de la Entidad,
sus disposiciones entrarán en vigor en las fechas que contenga la "Declaratoria
de incorporación al Sistema Procesal Penal Acusatorio del Estado Libre y Soberano
de Quintana Roo", sin que exceda del plazo constitucional.
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24.
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San Luis Potosí
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DECRETO 752. Declaratoria
de entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de
San Luis Potosí.
ACUERDO por el que se
determina la entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal y del Código Nacional
de Procedimientos Penales, en el Sexto y Tercer Distrito Judicial del Estado de
San Luis Potosí.
VIGENCIA GRADUAL:
30 de septiembre de 2014,
aplicará gradualmente en cada una de las zonas del Estado, iniciando en la del altiplano
con el Segundo Distrito Judicial que comprende los municipios de Matehuala, Catorce,
Villa de la Paz, Villa de Guadalupe, Cedral, y Vanegas. Y continúa con el Tercero
que comprende los municipios de, Rioverde, Ciudad Fernández, y San Ciro de Acosta.
Se aplicará únicamente en los delitos que conforme
a la legislación penal del Estado se persigan por querella necesaria. Se
faculta al Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal en el Estado, para que con la opinión técnica
del Consejo de la Judicatura, del Poder Judicial del Estado, y de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, determine la
fecha en que el Sistema se aplicará en las diversas zonas del Estado, en los delitos
que conforme al Código Penal del Estado se persiguen de oficio.
|
25.
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Sinaloa
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DECRETO 177. Que declara
adoptado en el Estado de Sinaloa el Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral y el
inicio de vigencia gradual del Código Nacional de Procedimientos Penales.
VIGENCIA GRADUAL:
15 de octubre de 2014,
en la Región Centro-NC?rte, que comprende los distritos judiciales de los municipios
de Angostura, Mocorito, Salvador Alvarado, Guasave y Sinaloa.
1 de junio de 2015,
en la Región Norte, que comprende los distritos judiciales de los municipios de
Ahorne, El Fuerte y Choix.
15 de enero de 2016,
en la Región Sur, que comprende los distritos judiciales de los municipios de Elota,
Cosalá, San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa.
13 de junio de 2016,
en la Región Centro, que comprende los distritos judiciales de los municipios de
Culiacán, Navolato y Badiraguato.
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26.
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Tabasco
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DECRETO 119. Se declara
que en el Estado de Tabasco se incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional
de Procedimientos Penales que entrará en vigor de manera gradual, por regiones.
VIGENCIA GRADUAL:
Región 1. Macuspana,
al día siguiente de cumplidos sesenta días naturales
a partir de la vigencia del presente decreto.
Región 2. El municipio
de Cunduacán, el 6 de abril de 2015.
Región 3. Los municipios
de Jalapa, Teapa y Tacotalpa, el 6 de octubre
de 2014.
Región 4. Los municipios
de Tenosique, Balancán, Emiliano Zapata y Jonuta, el
19 de octubre de 2015.
Región 5. Los municipios
de Paraíso y Centla, el 15 de diciembre de 2014.
Región 6. Los municipios
de Nacajuca, Jalpa de Méndez y Comalcalco, el
24 de agosto de 2015.
Región 7. El municipio
de Huimanguillo, el 07 de diciembre de 2015.
Región 8. El municipio
de Cárdenas, el 25 de abril de 2016.
Región 9. El municipio
de Centro, el 06 de junio de 2016.
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27.
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Tamaulipas
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DECRETO LXII-232. Mediante
el cual se emite la declaratoria de entrada en vigor, a partir del 1º de julio del
2014, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Primer Distrito Judicial
del Estado, con cabecera en Ciudad Victoria, perteneciente a la primera región judicial,
para los delitos de daño en propiedad, lesiones y homicidio todos de carácter culposo,
exceptuando cuando se cometan en las circunstancias previstas en el artículo 318
del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, abandono de obligaciones alimenticias
y violencia familiar.
DECRETO LXII-550. Mediante
el cual se emiten las declaratorias, de incorporación del Sistema Procesal Penal
Acusatorio al régimen jurídico del estado y de entrada en vigor del Código Nacional
de Procedimientos Penales, a partir del día 6 de abril del 2015, en los distritos
judiciales noveno, décimo, décimo segundo y décimo cuarto, con cabeceras en Tula,
Padilla, Soto la Marina y Valle Hermoso, respectivamente; así como en el Primer
Distrito Judicial, respecto a diversos tipos penales.
DECRETO LXII-622. Mediante
el cual se emiten las declaratorias, de incorporación del Sistema Procesal Penal
Acusatorio al régimen jurídico del Estado y de entrada en vigor del Código Nacional
de Procedimientos Penales, a partir de las fechas que se indican, en los distritos
judiciales cuarto con cabecera en Matamoros, décimo primero con cabecera en San
Fernando, ambos pertenecientes a la tercera región judicial; tercero con cabecera
en Nuevo Laredo, de la cuarta región judicial; quinto con cabecera en Reynosa, sexto
con cabecera en Miguel Alemán, décimo tercero con cabecera en Rio Bravo, todos ellos
de la quinta región judicial; segundo con cabecera en Altamira, de la sexta región
judicial; séptimo con cabecera en el Mante, octavo con cabecera en Xicoténcatl,
décimo quinto con cabecera en González, todos pertenecientes a la segunda región
judicial del Estado; así como la declaratoria de ampliación del catálogo de delitos
en los distritos judiciales primero con cabecera en Victoria, noveno con cabecera
en Tula, décimo con cabecera en Padilla y decimosegundo con cabecera en Soto la
Marina, de la primera región judicial del Estado, y distrito judicial décimo cuarto,
con cabecera en Valle Hermoso correspondiente a la tercera región judicial del estado,
respecto a diversos tipos penales.
VIGENCIA GRADUAL:
1 de julio del 2014,
en la circunscripción territorial que comprende el Primer Distrito Judicial, con
cabecera en Ciudad Victoria, perteneciente a la Primera Región Judicial y sólo para
los delitos de daño en propiedad, lesiones y homicidio, todos de carácter culposo,
exceptuando cuando se cometan en las circunstancias previstas en el artículo 318
del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, abandono de obligaciones alimenticias
y violencia familiar.
En el resto de los Distritos
Judiciales o Regiones y el catálogo de delitos, sus disposiciones se aplicarán en la fecha que contengan los Decretos de las
Declaratorias respectivas que deberán ser emitidos por el Congreso del Estado
o la Diputación Permanente.
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28.
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Tlaxcala
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DECRETO 38. Mediante
el cual se declara que el Estado de Tlaxcala incorpora a su régimen jurídico el
Código Nacional de Procedimientos Penales.
VIGENCIA GRADUAL:
El día
treinta y uno de diciembre de dos mil catorce en el Distrito Judicial de Guridi
y Alcocer, excepto en las investigaciones y procedimientos que versen sobre los
delitos siguientes:
I.
Homicidio Doloso y su Tentativa
II.
Rebelión
III.
Evasión de Presos
IV.
Terrorismo
V.
Peligro de Contagio
VI.
Delitos contra la Formación de las Personas Menores
de Edad y Protección Integral.de Personas que no tienen la Capacidad para Comprender
el Significado del Hecho
VII.
Trata de Personas
VIII.
Violación y su Tentativa
IX.
Retención o Sustracción de Menores o Incapaces
X.
Asalto
XI.
Secuestro y su Tentativa
XII.
Lesiones,
XIII.
Ayuda o Inducción al Suicidio
XIV.
Narcomenudeo
XV.
Robo Calificado
XVI.
Robo de Ganado
XVII.
Daños
XVIII.
Los señalados en el artículo 167 del Código Nacional
de Procedimientos Penales que ameritan oficiosa
El día
treinta de noviembre de dos mil quince, en el Distrito Judicial de Sánchez Piedras,
excepto en las investigaciones y procedimientos que versen sobre los delitos siguientes:
I.
Homicidio Doloso y su Tentativa
II.
Rebelión
III.
Evasión de Presos
IV.
Terrorismo
V.
Peligro
de Contagio
VI.
Delitos contra la Formación de las Personas Menores
de Edad y Protección Integral. de Personas que no tienen la Capacidad para Comprender
el Significado del Hecho
VII.
Trata de Personas
VIII.
Violación y su Tentativa
IX.
Retención o Sustracción de Menores o Incapaces
X.
Asalto
XI.
Secuestro y su Tentativa
XII.
Lesiones,
XIII.
Ayuda o Inducción al Suicidio
XIV.
Narcomenudeo
XV.
Robo Calificado
XVI.
Robo de Ganado
XVII.
Daños
XVIII.
Los señalados en el artículo 167 del Código Nacional
de Procedimientos Penales que ameritan oficiosa
El día
dieciocho de junio de dos mil dieciséis, el Sistema Penal Acusatorio y las disposiciones
del Código Nacional de Procedimientos Penales regirán en todo el Estado respecto
de cualquier delito previsto y sancionado en el Código Penal para el Estado Libre
y Soberano de Tlaxcala, así como respecto de los delitos especiales previstos en
los ordenamientos legales vigentes en el Estado de Tlaxcala.
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29.
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Veracruz
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DECRETO 297, que declara
la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave y establece los términos de su aplicación gradual
en los Distritos Judiciales del Estado.
VIGENCIA GRADUAL:
11 de noviembre de 2014,
En los distritos judiciales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo,
Decimoprimero, Decimosegundo y Decimocuarto, con cabeceras en los municipios de
Pánuco, Ozuluuma, Tantoyuca, Huayacocotla, Chicontepec, Tuxpan, Jalacingo, Xalapa,
Coatepec y Córdoba.
12 de mayo de 2015,
En los Distritos Judiciales Séptimo, Octavo, Noveno, Decimotercero, Decimoquinto,
y Decimosexto, con cabeceras en los municipios de Poza Rica, Papantla, Misantla,
Huatusco, Orizaba y Zongaliea.
10 de noviembre de 2015,
En los Distritos Judiciales Decimonoveno, Vigésimo y Vigesimoprimero, con cabeceras
en los municipios de San Andrés Tuxtla, Acayucan y Coatzacoalcos.
11 de mayo de 2016,
En los Distritos Judiciales Decimoséptimo y Decimoctavo, con cabeceras en los municipios
de Veracruz y Cosamaloapan.
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30.
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Yucatán
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DECRETO 233/2014, por
el que se declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales
en el Estado de Yucatán.
Entrará en vigor el 22 de septiembre de 2015.
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31.
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Zacatecas
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DECRETO 215. La Honorable
Sexagésima Primera Legislatura del Estado libre y soberano de Zacatecas, declara
que el Código Nacional de Procedimientos Penales, se incorpora al régimen jurídico
del Estado de Zacatecas.
VIGENCIA GRADUAL:
A las cero horas del
día cinco de enero de dos mil quince,
para los Distritos Judiciales de Zacatecas, Calera, Ojocaliente, Villanueva, Jalpa,
Juchipila, Nochistlán, Tlaltenango, Teúl de González Ortega, Jerez, Valparaíso,
Miguel Auza, Concepción del Oro y Río Grande.
A las cero horas del
día cuatro de enero de dos mil dieciséis,
para los Distritos Judiciales de Pinos, Loreto, Sombrerete y Fresnillo.
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